Vehículo Personal Ligero: qué es, cómo lo regula la nueva Ley 5/2025 y qué impacto tendrá en las empresas

vehículo personal ligero

El pasado 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, una norma que modifica en profundidad la regulación del seguro obligatorio de circulación en España. Con esta ley se transpone la Directiva Europea 2021/2118, que busca armonizar las reglas sobre responsabilidad civil y seguros de vehículo personal ligero a motor en todos los países de la Unión Europea.

Uno de los cambios más relevantes es la introducción de un nuevo concepto legal: el vehículo personal ligero. Esta categoría tiene implicaciones directas para particulares, empresas y especialmente para sectores como la logística, la construcción o la industria, donde se utilizan máquinas y equipos móviles que hasta ahora no estaban claramente contemplados en la legislación.

En este artículo, creado gracias al estupendo análisis creado por la newsletter de AECE, a los que os animamos a haceros socios, os resumimos qué significa exactamente vehículo personal ligero, qué requisitos establece la nueva ley, cómo se regula el seguro obligatorio y qué impacto puede tener en las empresas.


¿Qué es un vehículo personal ligero?

La Ley 5/2025 define el vehículo personal ligero (VPL) como aquel que:

  • Circula por el suelo mediante una o más ruedas.
  • Tiene una única plaza.
  • Se propulsa exclusivamente por motor eléctrico.
  • Puede alcanzar, según su peso:
    • Entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg.
    • Entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg.
  • Solo puede llevar asiento o sillín si dispone de sistema de autoequilibrado.

👉 Esto significa que entran en esta categoría muchos vehículos que hasta ahora quedaban en un “limbo legal”: patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, segways y posiblemente cierta maquinaria de baja velocidad utilizada en entornos industriales.


Exclusiones importantes de los vehículos personales ligeros

La ley excluye expresamente de la definición de vehículo personal ligero:

  • Vehículos militares.
  • Sillas motorizadas o apoyos de movilidad destinados a personas con discapacidad.
  • Bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de hasta 250W que deje de actuar cuando el ciclista deja de pedalear o supere los 25 km/h.

Estas excepciones aclaran que el objetivo de la norma no es gravar con nuevas obligaciones a colectivos vulnerables ni a medios de transporte tradicionales como la bicicleta.


Requisitos para que un vehículo personal ligero deba tener seguro

La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros no se aplica automáticamente a todos. La ley establece que solo estarán sujetos aquellos que:

  1. Cuenten con un certificado de circulación.
  2. Estén inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT.
  3. Dispongan de una etiqueta identificativa o matrícula que permita su individualización.

Este matiz es clave, porque actualmente el registro específico para VPL aún no existe. El Gobierno se ha dado de plazo hasta el 2 de enero de 2026 para crearlo y ponerlo en funcionamiento.

vehículo personal ligero

Vehículo personal ligero y maquinaria industrial

Uno de los puntos más debatidos durante la tramitación parlamentaria fue si la definición de vehículo personal ligero podría afectar a maquinaria de uso industrial o agrícola, como carretillas elevadoras matriculadas, transpaletas eléctricas o equipos de obra.

Finalmente, la ley establece que solo estarán obligados a tener seguro como VPL si cumplen los tres requisitos antes citados (certificado, inscripción en la DGT y matrícula o etiqueta).

En la práctica, esto significa que:

  • Hoy por hoy, las carretillas elevadoras no tienen obligación de contratar un seguro de circulación como VPL.
  • El futuro dependerá de cómo se configure el registro de la DGT y de si determinados equipos industriales son incluidos en él.
  • En cualquier caso, las empresas deben seguir contando con seguros de responsabilidad civil que cubran daños a terceros en sus instalaciones o en la vía pública.

Periodo de adaptación hasta 2026

La Ley 5/2025 establece un periodo de adaptación de seis meses, que finaliza el 25 de enero de 2026. Durante ese tiempo, los propietarios de nuevos vehículos obligados podrán contratar el seguro sin riesgo de sanción.

Durante ese periodo transitorio:

  • El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la cobertura de los daños causados por los nuevos vehículos a motor obligados.
  • Sin embargo, los vehículos personales ligeros no estarán cubiertos por el Consorcio hasta que cuenten con seguro propio, lo que incrementa la importancia de revisar pólizas particulares y empresariales.

El concepto de “hecho de la circulación”

Otro aspecto fundamental de la reforma es la ampliación del concepto de hecho de la circulación. La ley considera que prácticamente cualquier uso de un vehículo a motor como medio de transporte constituye un hecho de la circulación, independientemente de si el vehículo está parado, en movimiento, o del tipo de terreno en el que se utilice.

Esto implica que, en caso de accidente, será mucho más difícil que una aseguradora pueda excluir su cobertura alegando interpretaciones restrictivas. Para los vehículos personales ligeros, esta definición refuerza la necesidad de contar con un seguro que proteja tanto a conductores como a terceros.


vehículo personal ligero

Recomendaciones para empresas

Ante este nuevo marco normativo, las empresas deben adoptar una actitud proactiva:

  • Identificar qué equipos o vehículos de su flota podrían encajar en la definición de vehículo personal ligero.
  • Consultar con corredurías de seguros de confianza para valorar coberturas actuales y posibles ampliaciones.
  • Mantenerse informadas sobre la creación del registro de la DGT, ya que será el punto de partida para la obligatoriedad del seguro.
  • Revisar pólizas de responsabilidad civil general, para asegurarse de que cubren daños que puedan causar equipos no considerados todavía como VPL.

Conclusión

La entrada en vigor de la Ley 5/2025 marca un antes y un después en la regulación del seguro de circulación en España. La creación de la figura del vehículo personal ligero aporta seguridad jurídica a un ámbito en constante crecimiento, especialmente con la expansión de la movilidad eléctrica.

Aunque todavía quedan aspectos por concretar, como el registro específico en la DGT, es evidente que empresas y particulares tendrán que adaptarse a un escenario en el que la cobertura aseguradora será obligatoria para un número creciente de vehículos.

En Gueyma seguiremos informando sobre cada novedad normativa para ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones y protegerse adecuadamente frente a riesgos derivados de la circulación de sus equipos.