¿Tienes dudas sobre si tienes derecho a la garantía de la carretilla elevadora de segunda mano que has comprado?. Al comprar una carretilla elevadora, ya sea entre particulares o entre empresas, es importante conocer las garantías de compra, los plazos de reclamación y los derechos y obligaciones de ambas partes para evitar problemas y malentendidos. En este artículo, analizaremos la legislación española que regula dicha compraventa y ofreceremos una serie de recomendaciones a los compradores.
Puntualizaciones previas
Lo primero que tendremos que distinguir, es si la compraventa se está realizando entre particulares o si por el contrario es una transacción entre empresas. Pero no solo eso, sino que habrá que tener claro si el uso de la carretilla está destinado a un uso personal o empresarial. Puede parecer una tontería, ya que cuando compramos otros artículos no es necesario realizar esta distinción, sin embargo, aquí es de vital importancia, ya que la legislación a aplicar será diferente y por tanto los derechos y obligaciones de las partes cambiarán radicalmente.
Lo segundo que tenemos que tener en cuenta, es saber si estamos hablando de un equipo nuevo o de uno de segunda mano. Aquí, no existe diferencia alguna a como se funciona en el resto de sectores, si el artículo es nuevo, la garantía viene determinada por el fabricante, no por el vendedor o distribuidor. Al contrario, si es un equipo usado, en estos casos no es obligatorio dar garantía alguna, aunque si lo será, el responder por vicios ocultos, en el caso de que los hubiera.
Esto nos lleva al tercer punto que debemos tener claro. La diferencia entre lo que es la garantía de una carretilla elevadora de segunda mano y lo que es el llamado saneamiento por vicios ocultos. La diferencia principal entre ambos es que la reclamación por garantía corresponde con un problema mecánico del coche en general. La reclamación por vicios ocultos, sucede cuando ese problema (que puede ser mecánico o no), hace imposible el uso normal del equipo.
Una vez que tengamos claro estos tres puntos: Tipo de comprador y uso de la carretilla, si el equipo es nuevo o usado y la diferencia entre garantía y vicios, podemos pasar a ver que leyes se aplican en cada caso y por tanto, cuáles van a ser las garantía de la carretilla elevadora de segunda mano en los distintos supuestos.
Garantías y saneamientos en Compraventa de Maquinaria Usada
Como ya hemos indicado, en la compraventa de maquinaria industrial cuando el producto es nuevo, la garantía es obligatoria y viene indicada por el fabricante. Por tanto, aquí no tenemos más que consultar la garantía que debe constar en la compraventa. Si estamos dentro del periodo otorgado, el vendedor se debe hacer cargo de las reparaciones. .
Es por eso, que nos vamos a centrar en la garantía de la carretilla elevadora usada. En este caso, no existe obligación de otorgar una garantía cada empresa pueda ofrecer la que estime oportuna. La práctica habitual, es que se otorguen garantías de 3 a 6 meses en estas compraventas, pero como hemos indicado, es una decisión de la empresa vendedora ofrecerla o no, en ningún caso están obligados. Sin embargo, deben considerarse las siguientes circunstancias o matices, ya que sí que existe un supuesto en el que se debe dar garantía de un año.
1) Garantía propiamente Dicha.
La garantía de la carretilla elevadora de segunda mano mano viene determinada para consumidores y usuarios en el artículo 123 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. En ella se indica claramente que tiene que ser de un año.
«El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.»
Artículo 123.1.
Por su parte, el artículo 3 de la citada ley define el concepto de consumidor y usuario.
«A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Artículo 123.3
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.»
Este concepto fue expresamente modificado por la Ley 3/2014, pues antes dependía la existencia de garantía de si el destinatario era el consumidor final o no, sustituyéndose por el actual concepto que va referido exclusivamente a personas físicas fuera del ejercicio profesional y a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Por tanto no existe obligación de garantía en los términos de la ley cuando el comprador no es un consumidor y usuario según la definición contenida en el artículo 3. Es decir, en la mayoría de los casos la compraventa se realiza entre dos empresas (personas jurídicas). Aquí la ley no obliga a ninguna garantía. Pero si la compraventa se realiza entre una empresa y una persona física. Y que esa persona no dedique la carretilla a un uso empresarial, sino que lo haga para uso propio. En ese caso sí, la empresa vendedora sí que está obligada a dar una garantía de un año.
2) Saneamiento por Vicios Ocultos.
Aquí no estamos hablando de garantías propiamente dichas, sino de la responsabilidad que tiene la empresa/autónomo en el ejercicio de su actividad. Por tanto, aquí nos estamos rigiendo por lo dispuesto en la normativa general del Código Civil. (Saneamiento por vicios ocultos). En ella, se indica que el vendedor tiene que responder por los vicios ocultes que se hayan podido encontrar en el artículo vendido.
El plazo de este saneamiento es de 6 meses conforme al artículo 1490 CC y va referido exclusivamente a vicios ocultos, no a aquellos defectos manifiestos. Esto es, las taras que sean conocidas o que se deban conocer por razón de la profesión. En este caso, la jurisprudencia es clara y los dos únicos casos en los que el vendedor no responderá por vicio oculto serían los siguientes: Aquellos defectos que fueran manifiestos o estuvieran a la vista. b) Los defectos que, pese a no ser manifiestos o estar a la vista, debían ser fácilmente conocidos por el comprador, por razón de su oficio o profesión.
Artículo 1484 CC.
«El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»
Resumiendo, en caso de que la empresa venda en el ámbito de su actividad, deberá responder:
– En caso de venta a persona física (que no lo emplee en el ejercicio de su actividad profesional). Garantía de la legislación de consumidores y usuarios, 1 año.
– En caso de venta a otra sociedad u autónomo (que lo emplee dentro de su actividad). No se aplica la legislación de consumidores y usuarios por lo que se aplica la legislación general. El vendedor responde solo por la garantía que quiera dar y por los vicios ocultos dentro de los 6 meses siguientes a la venta.
Esperamos que con este resumen os haya quedado todo mucho más claro y os ayude en la compra de vuestra carretilla elevadora. Para cualquier consulta que nos queráis realizar podéis escribirnos o llamarnos en los medios de contacto que figuran en la web de Gueyma.
